Seguro de transporte
Como profesionales del seguro sabemos que para nuestros clientes es tan importante la fabricación del producto como la entrega segura a su cliente final. Lee más para saber si este es tu seguro.
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¿Qué es el seguro de transporte?
El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidas al material de transporte y/o a los objetos transportados durante el traslado por vía fluvial, férrea, aérea o marítima. Aunque el seguro de transporte no es obligatorio es muy recomendable asegurar los bienes transportados ante cualquier riesgo que pueda existir durante el tránsito de estos desde el origen hasta el destino final.
Tipos de seguro de transporte
Seguros de Transporte Marítimo: Hoy en día, el seguro de transporte marítimo es un elemento indispensable. El contrato de seguro de transporte marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
El seguro de transporte marítimo cubre cualquier interés sometido a los riesgos por transporte a través de la navegación. Este tipo de seguro puede cubrir el aseguramiento de las mercancías transportadas por los siguientes riesgos: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión. Adicionalmente pueden incluirse coberturas específicas para el seguro de transporte marítimo tales como: avería gruesa, avería particular por naufragio, barredura, varadura, echazón, baratería del capitán o tripulación y/o piratería.
Seguros de Transporte Terrestre: El seguro de transporte terrestre asegura las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre, así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso Al igual que en transportación aérea, para el seguro de transporte terrestre se puede asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.
La cobertura del seguro de transporte terrestre comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte. El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, excluyendo los daños causados por la propia naturaleza de los bienes asegurados (como en productos perecederos). Pueden contratar este seguro o el propietario del vehículo, o el propietario de las mercancías transportadas o el comisionista de transporte y las agencias de transporte o cualquier otra persona que tenga interés en la conservación de las mercancías. El seguro de transporte terrestre puede contratarse o bien por viaje o bien por un tiempo determinado. Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para traslados de mercancía que son continuación de embarque y/o mercancía usada y/o embarques realizados dentro de la República Mexicana, la cobertura de estadía no se encuentra amparada y no obstante que sea mencionada como una cobertura (se excluye la combustión espontánea).
Seguros de Transporte Aéreo: El seguro de transporte aéreo puede garantizar la cobertura por los riesgos y daños ocasionados en mercancías viajando por aire.
Para el seguro de transporte aéreo, es posible asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.
Debido a las características de los aviones, las mercancías deben cumplir dos requisitos: ser poco voluminosas y pesar poco. Hay que resaltar que, al tratarse de un transporte rápido y seguro, hoy por hoy es el que representa menos incidencia en la siniestralidad.
Quedan comprendidos en el seguro de transporte aéreo los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.